martes, 30 de octubre de 2012


El adolescente y la toma de decisiones en salud

En su calidad de agente moral (y legalmente) competente, se exige del paciente que posea determinadas capacidades que lo habiliten para tomar decisiones autónomas y, frente a un determinado tratamiento, otorgar un consentimiento informado válido. Pero dichas capacidades exigen cierto grado de desarrollo psicológico propio de un individuo relativamente maduro.
 Esta madurez evolutiva implica, fundamentalmente, el desarrollo de ciertas capacidades cognitivas y volitivas supuestas en el razonamiento y la deliberación para la toma de decisiones en salud, tales como la comprensión de los hechos que hacen a un cuadro clínico en particular, el pensamiento operacional para la evaluación de dichos hechos, cierta apreciación de las consecuencias a mediano y largo plazo de la enfermedad, la posibilidad de sopesar las alternativas de tratamiento, la estimación de cargas y beneficios de cada una de esas alternativas disponibles y la fuerza de voluntad que se requiere para optar por y sostener apropiadamente el tratamiento finalmente elegido.
No obstante, este reconocimiento por parte de la familia y de la comunidad médica de los derechos del adolescente para decidir, es incipiente. Los fundamentos jurídicos para defender la participación de los menores, especialmente los menores adultos (entre 14 y 21 años) en el proceso del Consentimiento Informado ya se explicitan en la Convención Internacional de Derechos del niño, que establece que el niño es persona humana, sujeto y titular de derechos y obligaciones.
 Es notorio entonces que en el paciente adolescente confluyen varios factores que lo vuelven peculiar. El primero de ellos es que la situación de un adolescente maduro da lugar a una controversia difícil de zanjar: la de que aquel que decide en nombre de quien es, al menos cultural y legalmente, todavía un menor o si, por el contrario, es el propio menor el que tiene que decidir acerca de su propia persona.
Cuando la salud se encuentra seriamente amenazada, el médico tiene la obligación de proteger la salud del joven, dándole al paciente la posibilidad de que sobreviva y llegue a ser un adulto.
Finalmente, se puede señalar que tal como sucede con los adultos, esa competencia sólo sea presunta. Cuando hay evidencia de que el joven está decidiendo erróneamente en tratamientos cruciales, esa competencia sólo presunta puede ser desestimada. Y pese a que los tribunales no son los lugares ideales para tomar decisiones, apelar a instancias legales en el tratamiento de adolescentes se justifica plenamente en ese tipo de situaciones dilemáticas.

lunes, 22 de octubre de 2012


Derecho del paciente a rechazar tratamiento

La negativa del paciente a aceptar un tratamiento enfrenta al médico a un dilema ético y a cuestiones legales que no puede ignorar.
Debemos tener presente que todo  paciente puede hacerse presente rechazando un tratamiento, sin ser Testigo de Jehová. Piénsese por ejemplo en una madre de cuatro hijos, de 34 años de edad, a la que se le detecta – a tiempo- un tumor maligno en un pecho, y se niega a ser operada; o en un joven pintor al que, a raìz de una gangrena se le deben amputar dos dedos de su mano derecha, y no acepta su amputación, con tal de poder pintar unos meses más.
Pocas veces se enseñó que al paciente le asisten derechos, se ha ejercido  la práctica de la medicina bajo la forma del Paternalismo Médico y la Soberbia que demuestran muchos profesionales,  sin darse cuenta, pero que se exterioriza en la atención a sus pacientes.
Ya no basta sólo con saber medicina, se debe también , conocer cómo aplicarla desde el marco legal que está regulado por una serie de leyes y obligaciones que deben  irremediablemente cumplirse.
Los pacientes tienen derechos legales y éticos para autodeterminar y decidir sobre su corporalidad.
 “Siempre debe recordarse que el paciente tiene derecho a tomar una decisión irracional, en tanto sea una decisión razonada”
La Constitución Nacional, garantiza a sus habitantes el derecho a la vida, la libertad, el trabajo, la educación y dice que el Estado procurará el perfeccionamiento físico, moral y social de todos sus habitantes, mientras que éstos tienen la obligación de cuidar su salud.   
Luego de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, promulgada en el año 1948 donde en su artículo 2 dice, "que el potencial paciente tiene derecho a recibir cuidados de su salud, sin distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición", estos derechos constitucionales se hacen manifiestos.
Consiguientemente los derechos del paciente aparecen juntos a los derechos humanos siendo una extensión de éstos, relacionados con la salud del hombre. Luego de esta declaración de derechos, los mismos se van reconociendo y consolidando en los distintos foros médicos internacionales y surgen con la Declaración de Helsinki, de Tokio, de Portugal, etc. Esta tramitación constructiva ha dado pie a una recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa, el 30 de abril de 1980, en los siguientes términos: " La transición de la sumisión a la cooperación debe ser motivada por razones particulares: la relación que se establece entre enfermos y profesionales debe transformarse en una relación de asociados basada en intercambios recíprocos [....] además convendría acentuar la [...] adopción de una concepción dinámica de la participación del público en la protección de la salud y de las enfermedades a su curación"


DECLARACIÓN DE DERECHOS DEL PACIENTE, aprobada por la Asociación Americana de Hospitales en 1973.
Ningún catálogo de derechos puede garantizar al paciente la clase de tratamiento que tiene derecho a esperar. Un hospital debe realizar funciones diversas que incluyen la prevención y el tratamiento de las enfermedades, la educación de los profesionales de la salud y de los pacientes y la realización de investigación clínica. Todas estas actividades deben estar supeditadas al interés por los pacientes y, sobre todo, al reconocimiento de su dignidad como seres humanos. Este reconocimiento cabal es la mejor garantía para la defensa de los derechos del paciente.


martes, 16 de octubre de 2012


evaluar la competencia del paciente y derechas de paciente

Noción general de competencia

La palabra competencia tiene múltiples acepciones, pero el significado que nos interesa aquí es "la capacidad de realizar bien una determinada obra o actividad". Así, en la actividad médica un profesional competente es aquél que sabe tomar decisiones diagnósticas y terapéuticas en conformidad con la lex artis, es decir, con aquel conjunto de conocimientos teóricos y prácticos que lo llevan a tomar decisiones adecuadas y correctas. Estas últimas están definidas por normas dadas por una comunidad de expertos clínicos, que especifican un determinado estándar, el que se actualiza permanentemente en función de los nuevos conocimientos médicos.
En el contexto legal, competencia e incompetencia se refieren a la capacidad de una persona para ejercer los derechos jurídicos sobre sí y su propiedad. Este juicio está basado en la opinión de psicólogos, neurólogos o psiquiatras expertos. Es necesario contener presente, sin embargo, que no existen criterios explícitos y consensuales que permitan evaluar la validez definitiva de esas opiniones.
Desde el punto de vista de la ética clínica, la competencia del paciente lo habilita para ejercer su autonomía, al poder manifestar sus creencias, opiniones o sentimientos en relación a los tratamientos indicados y a sus eventuales alternativas. Es de esta manera que el paciente puede proteger el mejor de sus intereses. Por otra parte, frente a un paciente juzgado incompetente se plantea el problema de quiénes decidirán por él y en virtud de qué principios deberán tomarse estas decisiones.
En nuestra cultura contemporánea se ha ido acentuando progresivamente la importancia atribuida al derecho de los pacientes a participar activamente en las decisiones médicas, tendiendo a evolucionar desde un antiguo paternalismo a un modelo informado y más participativo. Esto se debe, en gran parte, a la mayor educación de nuestra población, a la progresiva heterogeneidad ética y religiosa de nuestra sociedad, así como al énfasis particular en el valor de la libertad personal.
La idea de competencia sugiere, por lo tanto, la capacidad de un paciente de ejercer adecuadamente sus derechos en la toma de decisiones médicas, lo que implica poder participar en esas decisiones de manera libre e informada. Ser competente es, entonces, poseer la capacidad para ejercer el derecho de autonomía.

Criterios de competencia

Establecer criterios para algo que ha sido definido en términos generales, es determinar los elementos que deben ser considerados en el orden práctico y concreto para documentar que en un caso particular se realiza lo que la definción propone.
E,xisten dos maneras de abordar los criterios de competencia. La primera es suponer que somos capaces de evaluar la decisión final del paciente, reconociéndola como correcta o incorrecta, como verdadera o falsa. De esta manera podríamos considerar como incompetentes a todos los pacientes que decidan algo que, desde nuestra perspectiva, es incompatible con sus propios valores, creencias u opiniones.
Podría creerse que nuestras decisiones siguen un patrón racional, a través del cual nuestra respuesta a las alternativas que se plantean resulta de un análisis lógico que, partiendo de ciertas premisas, concluye en aquello que debemos realizar. Pensar así de las decisones humanas es no reconocer todo el mundo de la afectividad, de las emociones, de los temores y expectativas que influyen en nuestra voluntad libre. Es una tarea difícil saber si nuestra decisión o la de un tercero es coherente con principios, valores o creencias, conscientes o explícitas, y es posible que ellas siempre nos resulten misteriosas
A pesar de las dificultades teóricas y prácticas que esta vía plantea, es posible identificar, en términos generales, algunos elementos objetivos que nos pueden ayudar a identificar decisiones probablemente incompetentes. Estas podrían ser aquellas decisiones que impliquen directamente:
  1. ponerse en una situación de riesgo de muerte,
  2. decidir perder sus grados de libertad,
  3. escoger una alternativa que signifique un menoscabo de su salud física y mental o
  4. atentar contra el bienestar de otros.
La vía alternativa, que en nuestra opinión es más facilmente realizable, es especificar las funciones o capacidades que deben estar presentes y normales para que la decisión del paciente sea informada y voluntaria. Así, podrá considerarse que el paciente es incompetente toda vez que estas funciones o capacidades estén ausentes o sean anormales, de forma tal que pueda afirmarse que la decisión del paciente no es informada y voluntaria, Las siguientes son algunas de esas funciones:
  • Habilidad para comunicar decisiones.
    Consiste, básicamente, en ser capaz de manifestar una respuesta, por sencilla que sea, de una manera comprensible. Esta capacidad, por ejemplo, se ve reducida o está ausente en pacientes afásicos. El problema práctico planteado en estos casos es determinar qué grado de habilidad en la comunicación del lenguaje se requiere en relación a diferentes decisiones que el paciente puede enfrentar. Por ejemplo, un paciente con afasia de Broca puede tener, además de su lenguaje espontáneo no fluente, una comprensión deficitaria de la sintaxis. Este déficit en la comprensión podría, por ejemplo, no limitar la comprensión para entender la información necesaria y suficiente para decidir si debe hospitalizarse o no. Sin embargo, ese mismo paciente puede resultar incompetente para comprender la información suficiente para decidir participar en un ensayo clínico con medicamentos destinado a evaluar la eficacia y seguridad de un fármaco promisorio para la afasia de Broca
  • Comprender la información ofrecida.
    Se refiere a recibir, almacenar y reproducir de forma adecuada la información relevante, así como entender las relaciones causales y las posibles opciones que se le presentan. Pacientes con lesiones prefrontales, por ejemplo, pueden tener un defecto específico en el razonamiento lógico, con una completa indemnidad de otras funciones cognitivas. Al igual que en el caso anterior, antes de catalogarlo como incompetente se presentará el problema de relacionar el grado del defecto con la complejidad de la decisión que el paciente deberá enfrentar.
  • Apreciar la situación y sus consecuencias.
    Significa entender lo que la información implica para su futuro, en relación al valor que el paciente asigna a los riesgos y beneficios involucrados. La valoración debiera basarse en las preferencias, principios o creencias individuales y estar libre de presiones externas. Pacientes con enfermedades psiquiátricas del afecto, por ejemplo con depresión, pueden ser considerados incompetentes para decidir en relación a un eventual rechazo a solicitar ayuda médica.
  • Procesar racionalmente la información.
    Esto implica ser capaz de realizar un proceso lógico de pensamiento. Este es un criterio muy complejo y probablemente puede involucrar todos los puntos anteriores.

Competencia: noción absoluta o relativa

Lo anterior nos introduce en un aspecto de la idea de competencia que es importante considerar, a saber, si la competencia e incompetencia son nociones absolutas y mutuamente excluyentes o si estas son relativas al tipo o complejidad de la decisión que el paciente enfrenta. En el primer caso, la determinación de un paciente como incompetente lo inhabilitaría para cualquier decisión. En el segundo, se abriría la posibilidad de plantear que un paciente puede ser incompetente para algunas decisiones y competente para otras.
Consideremos, por ejemplo, un paciente con enfermedad de Alzheimer leve. Es posible que sea incompetente para decidir sobre los beneficios y riesgos relativos de dos medicamentos cuya eficacia y seguridad se desea estudiar en un ensayo clínico, doble ciego y aleatorio. Pero ese mismo paciente puede ser competente para aceptar o rechazar una punción lumbar.
De lo anterior se puede inferir que el concepto de competencia no es del tipo todo o nada. Por esto, sugerimos que para evaluar la competencia de un paciente, junto con medir capacidades o funciones cognitivas y afectivas generales, importa evaluar aquellas específicas que se requieren para una decisión particular. La complejidad de las decisiones es variable, por lo que las exigencias de presencia y normalidad de las diversas funciones cognitivas y afectivas deberían ser también diferentes en cada caso.

Decisiones frente a un paciente incompetente

En un paciente incompetente, la decisión corresponde a la familia, a un representante o sustituto o al médico.
Los familiares están usualmente preocupados por los intereses del paciente, son habitualmente conscientes de sus valores y objetivos vitales y generalmente están movidos por el amor hacia el paciente. Sin embargo, la idea de familia es demasiado amplia, por lo que el médico tiene la responsabilidad de identificar a aquellos familiares que realmente muestren conocimiento y preocupación por el paciente. Habitualmente, para los adultos, el familiar corresponde al esposo o esposa y en el caso de los niños, al padre y a la madre.
En todos los casos en que un familiar represente al paciente, debe considerarse que tanto el médico como los familiares deberían guiar su decisión en relación al mejor de los intereses del paciente. En este sentido es importante recordar que los pacientes incompetentes son personas y como tales no son propiedad de otro. A nuestro juicio, esto significa que los familiares, así como el médico, deben guiar sus decisiones en conformidad con ciertos valores éticos primarios como son el respeto a la vida, la compasión y el principio de no dañar.
El rechazo de padres Testigos de Jehová a una transfusión sanguínea para sus hijos menores de edad, plantea al médico el problema de tomar una decisión adecuada pensando en el mejor de los intereses de su paciente incompetente, que es el niño. Si fuera verdad que los padres pueden elegir cualquier cosa para sus hijos, no existiría un fundamente objetivo para validar éticamente la realización de una transfusión, a pesar del rechazo de los padres.
En relación a la participación de los Comités de Etica en estas decisiones, nosotros sugerimos que siempre tengan un papel de consejo o sugerencia y que las decisiones finales sean tomadas por el médico tratante en ausencia de familiares o por los familiares apropiados, luego de información y consejo del médico tratante.
Con las ideas desarrolladas en este artículo, esperamos haber aportado un poco de claridad en relación a los difíciles problemas, teóricos y prácticos que plantean las decisiones médicas frente a pacientes incompetentes.

martes, 2 de octubre de 2012

CÓDIGO DE BIOÉTICA PARA EL PERSONAL DE SALUD MÉXICO

La Bioética representa hoy un movimiento universal de responsabilidad profesional y por su concepción de ética global es de la incumbencia de todos los seres humanos para respetar la naturaleza, conservar los ecosistemas y favorecer la supervivencia de la biodiversidad.



El presente Código de Bioética representa una guía de conducta en el ejercicio profesional, con el fin de resolver diferencias en la prestación de los servicios a los enfermos y a sus familiares, así como entre personas y profesionales que intervienen en acontecimientos de la vida, particularmente relacionados con la Medicina y la salud.

Los principios éticos que orientan la práctica médica han sido recopilados a lo largo de la historia en forma de códigos y juramentos profesionales. El más conocido y que más ha influido en la medicina occidental es el Juramento Hipocrático2, cuyo aspecto ético principal menciona que el médico debe actuar siempre en beneficio del paciente, el cual se basa en dos componentes “no haré daño...” y “actuaré en beneficio del enfermo...”. Principios que siguen vigentes aún; a pesar de que en ese Juramento no se menciona la capacidad determinante del paciente para participar en la toma de decisiones, ni del principio de justicia, que ya consideran los códigos de ética médica recientes, como son el de Nüremberg3 y las Declaraciones de Helsinki4 y de Ginebra de la Asociación Médica Mundial, las Normas Internacionales para la Investigación Biomédica5 (en seres humanos y animales de laboratorio).