lunes, 3 de diciembre de 2012


Identificar los distintos tipos de datos contenidos en la historia clínica:


¿Qué son los datos personales?
Es cualquier información relacionada contigo, por ejemplo, tu nombre, teléfono, domicilio, fotografía o huellas dactilares, así como cualquier otro dato que pueda servir para identificarte. Este tipo de datos te permiten además, interactuar con otras personas, o con una o más organizaciones, así como que puedas ser sujeto de derechos.
¿A quién le pertenecen los datos personales?
El dueño de tus datos personales eres TÚ, y TÚ decides a quién, para qué, cuándo y por qué los proporcionas.
¿Qué tipo de datos personales hay?
Existen diferentes categorías de datos, por ejemplo, de identificación (nombre, domicilio, teléfono, correo electrónico, firma, RFC, CURP, fecha de nacimiento, edad, nacionalidad, estado civil, etc.); laborales (puesto, domicilio, correo electrónico y teléfono del trabajo); patrimoniales (información fiscal, historial crediticio, cuentas bancarias, ingresos y egresos, etc.); académicos (trayectoria educativa, título, número de cédula, certificados, etc.); ideológicos (creencias religiosas, afiliación política y/o sindical, pertenencia a organizaciones de la sociedad civil y/o asociaciones religiosas; de salud (estado de salud, historial clínico, enfermedades, información relacionada con cuestiones de carácter psicológico y/o psiquiátrico, etc.); características personales (tipo de sangre, ADN, huella digital, etc.); características físicas (color de piel, iris y cabellos, señales particulares, etc.); vida y hábitos sexuales, origen (étnico y racial.); entre otros.

¿Cuáles son los datos personales sensibles?
Son los datos que, de divulgarse de manera indebida, afectarían la esfera más íntima del ser humano. Ejemplos de este tipo de datos son: el origen racial o étnico, el estado de salud, la información genética, las creencias religiosas, filosóficas y morales, la afiliación sindical, las opiniones políticas y las preferencias sexuales. Estos datos requieren mayor protección y la Ley establece un tratamiento especial.
¿Por qué es importante proteger los datos personales?
Para evitar que los datos sean utilizados para una finalidad distinta para la cual la proporcionaste, evitando con ello se afecten otros derechos y libertades, por ejemplo que se utilice de forma incorrecta cierta información de salud lo que podría ocasionar una discriminación laboral, entre otros supuestos.
¿Quién está obligado a proteger los datos personales?
Todos debemos proteger los datos personales, es un esfuerzo conjunto: Tú exigiendo tus derechos, quienes posean datos personales, observando lo establecido por la Ley y el IFAI, garantizando ese derecho.
¿Qué tienen que hacer los entes privados para garantizar la protección de mis datos?
·         Nombrar a un responsable que atienda tus solicitudes de acceso, rectificación, cancelación y oposición de tus datos personales.-
·         Contar con las medidas de seguridad necesarias para garantizar tus datos contra un uso indebido o ilícito, un acceso no autorizado, o contra la pérdida, alteración, robo o modificación de tu información personal.
·         Capacitar a su personal.
·         Informarte sobre el uso que dará a tu información.

¿En qué consiste el derecho de protección de datos personales?
Es la facultad que otorga la Ley para que tú, como dueño de los datos personales, decidas a quién proporcionas tu información, cómo y para qué; este derecho te permite acceder, rectificar, cancelar y oponerte al tratamiento de tu información personal. Por sus iniciales, son conocidos comúnmente como derechos ARCO.
¿Qué importancia tienen los datos personales?
En la era de las comunicaciones, el manejo e intercambio de datos se ha convertido en una práctica habitual, lo mismo para el sector público que para las empresas, las cuales los utilizan para el desarrollo de sus actividades cotidianas, tales como:
* Venta de bienes (libros por Internet o un coche en una agencia)
* Contratación de servicios (análisis clínicos, un seguro de vida o la inscripción a una escuela)
* Oferta de empleo (al presentar el currículum o llenar una solicitud laboral)
Por ello, el artículo 16 de nuestra Constitución reconoce ya el derecho fundamental a que los datos personales sean protegidos. Y por ello, todas las personas físicas o morales que cuenten con bases de datos (escuelas, hospitales, médicos, aseguradoras, empresas, etc.,) están obligadas a seguir ciertas reglas que garanticen su uso adecuado y seguro.





Manejo adecuado de los datos de la historia clínica


¿Qué es una Historia Clínica ? La Historia Clínica,  también  llamada expediente clínico, es un documento legal  técnico, que surge  del  contacto  entre  el  profesional  de  la  salud  (médico,  psicólogo,  enfermero)  y  el  paciente  donde  se  recoge  la  información  necesaria  para  la  correcta atención de los pacientes.  La Historia Clínica es un documento válido desde el  punto  de  vista  clínico  y  legal,  que  recoge  información de tipo asistencial, preventivo cultural  y social.  Que puede incidir en la salud del paciente.
Confidencialidad: El  secreto  médico,  la  confidencialidad  e  intimidad  y  la  historia  clínica,  son  tres  cuestiones  que  se  implican  recíprocamente  y  se  relacionan.  La  historia  clínica  es  el  soporte  documental  biográfico  de  la  asistencia  sanitaria  administrada a un paciente, por lo que es  el documento más privado que existe una  persona.

 Única: La  historia  clínica  debe  ser  única  para  cada  paciente  por  la  importancia  de  cara  a  los  beneficios  que  ocasiona  al  paciente  la  labor  asistencial  y  la  gestión  y  economía  sanitaria,  siendo  uno  de  los  principios  reflejados  en  el  artículo 61 de la Ley General de Sanidad.  Legible: Una  historia  clínica  mal  ordenada  y  difícilmente  inteligible  perjudica  a  todos,  a  los  médicos,  porque  dificulta  su  labor  asistencial  y  a  los  pacientes por los errores que pueden derivarse  de una inadecuada interpretación de los datos  contenidos en la historia clínica.


sábado, 24 de noviembre de 2012


Establecer procesos comunicativos con el enfermo terminal y su familia



En un contexto clínico resultaría incorrecto por muchas razones mentir, pero reducir o postergar la revelación total de la verdad podría ser justificable moralmente. Si un paciente se encuentra emocionalmente afectado, deprimido y con actitudes suicidas, entonces se requiere de cautela para que la revelación de la verdad no contribuya a un severo perjuicio(4). En este caso, en vez de mentira se podría hablar de un ocultamiento de la verdad.

Este ocultamiento puede tomar diferentes formas, la mayor parte de ellas relacionadas con la forma de la entrevista en que la verdad debe ser comunicada; también puede tener muchos propósitos y llevar a diversas consecuencias. En general, la postura de ocultamiento ha sido sostenida bajo el principio de no maleficencia, aduciendo que, en algunos casos, la verdad puede causar un daño al paciente(5). Este manejo o manipulación de la verdad, que suele utilizarse en la comunicación del diagnóstico y pronóstico de enfermedades terminales, y que estaría avalando uno de los deberes de la profesión médica como es la beneficencia, es entendido como solidaridad con el enfermo que sufre, que padece un mal doloroso que afecta su salud y que amenaza su vida. 
El atenuar la angustia o la depresión, productos de una verdad dolorosa, podría ser una motivación suficiente para ocultar la verdad.

El hecho de ocultar la verdad en la relación médico-paciente terminal requiere de especial atención, ya que en la actualidad los pacientes demandan más información sobre las opciones de tratamiento, riesgo, técnica quirúrgica, pronóstico, entre otros aspectos. Esto ha generado incluso un cambio en nuestras leyes. Los pacientes podrían experimentar un daño si se les miente. No sólo se pasaría a llevar su autonomía, sino que, además, aquellos pacientes que no están al tanto de la verdad acerca de las intervenciones experimentan una pérdida total de la confianza en el médico, la cual es fundamental para el proceso de cuidados.





Aspectos éticos de la enfermedad terminal



La Medicina está al servicio de los intereses vitales de la persona, de su vida y de su salud. Es una actividad ética, cuyo aspecto calificador es la benevolencia.  La razón principal de la actuación médica no es la petición del paciente, sino la indicación médica; el principio de autonomía no está en contra del principio de beneficencia.  La Medicina debe integrarse en una visión amplia del hombre, sin seguir un modelo reduccionista y funcionalista; no puede convertirse en su propio cuadro interpretativo, sus límites no deben ser los límites técnicos.

El positivismo jurídico no hace más ético ningún acto médico; el aspecto económico en las instituciones de salud es muy importante, pero no es más que un aspecto condicionante, no es calificador de la acción del médico.

Si no se considera la Medicina como profesión ética, se convierte en instrumento de la ideología o de la clase política dominante en la sociedad.  La práctica de la Medicina debe convertirse en instrumento de verdadera humanidad en la sociedad.

Con Hipócrates (460 a.C), la Medicina se convirtió en una actividad científico-natural y se sometió voluntariamente a un código de elevadas exigencias éticas, a fin de corresponder a la confianza que la sociedad y cada enfermo depositan en la profesión médica y en cada médico. En todos los códigos deontológicos se señala al médico que su misión es siempre la de curar o aliviar a sus enfermos, y que debe guardar el máximo respeto hacia la vida humana y la dignidad de cada enfermo.
 
Para respetar incondicionalmente la dignidad personal de cada paciente, además de la necesidad del realismo epistemológico y ético ya mencionados, no debe olvidarse que la ciencia biomédica, incluso la investigación, tienen una dimensión ética, que la ciencia debe hacerse siempre a conciencia.

El razonamiento sobre Etica médica no es algo meramente abstracto, porque tanto la Etica como la Medicina tienen como destino al ser humano, y éste debe ser considerado en la plenitud de su valor.

La necesidad de saber quién es el ser humano para esclarecer el modo correcto de tratarle es incuestionable. El ser humano, debido a su interioridad, se encuentra en la cima de todos los demás seres de la Tierra; es el único que es persona, que tiene intimidad y libertad, que es capaz de dar, que es sujeto y no objeto, que ha de ser tratado como fin y no sólo como medio, que tiene dignidad, y valorar por tanto quién se es y no qué se es.

Etica médica y derechos humanos están estrechamente vinculados; la dignidad personal del ser humano está siempre presente y siempre igual en todos y cada uno de los hombres y mujeres. Por tanto siempre y hasta su final, el ser humano ha de ser tratado y respetado como tal, como merece su dignidad, y, por tanto, reconociéndole los derechos personales, especialmente el de la vida.




Proceso de consentimiento informado con el enfermo terminal.


El consentimiento informado constituye un presupuesto y elemento integrante de la lex artis para llevar a cabo la actividad médica. Es un hecho incontrovertible que el consentimiento informado es ajeno a la tradición médica, que lo ha desconocido a lo largo de su historia, si bien ahora constituye un presupuesto esencial en la relación médico-paciente, lo que redundará en una significativa mejora de la calidad asistencial.
El consentimiento informado ha llegado a la medicina desde el derecho y debe ser considerado como una de las máximas aportaciones que el derecho ha realizado a la medicina por lo menos en los últimos siglos. Hoy constituye una exigencia ética y un derecho recientemente reconocido por las legislaciones de todos los países desarrollados.
En épocas pasadas, la relación médico-paciente era de tipo verticalista, pues el medico desempeñaba el papel y el enfermo de desvalido. El médico decidía en forma aislada el tratamiento a seguir sin consultar con el paciente, por considerarlo una persona débil, sin firmeza física ni moral. Para ello podían manejar u ocultar la información, valerse del engaño e incluso de la coerción.
El antiguo modelo exigía obediencia y confianza al medico, Y el medico, por su parte, debía tener la autoridad suficiente para cumplir con su deber de buscar el máximo beneficio objetivo del enfermo.
A este deber se le llama actualmente “principio de beneficencia”, y constituye la esencia del modelo “paternalista”, que importa la búsqueda del bien de otra persona desde un nivel de preeminencia que permite prescindir de la opinión de otra persona.
En los últimos años este tipo de relación médico-paciente ha comenzado a experimentar una transformación radical. Ahora, el enfermo espera que se respeten sus derechos y su autonomía para decidir. Y al médico se le pide, sobre todo, competencia técnica para realizar las aspiraciones y los deseos del enfermo. En este nuevo modelo autonomista el principio de beneficencia del médico tropieza con las limitaciones impuestas por el reconocimiento de la autonomía que tiene el enfermo para decidir sobre sus propios valores.
Actualmente nos encontramos con una relación de tipo democrática y horizontal, en el que se pasa de un modelo pasa de moral único a un modelo pluralista, que respeta los diferentes códigos morales de cada persona, en donde la dignidad de la persona constituye el fundamento principal de todo ordenamiento. Precisamente por ello el consentimiento informado está catalogado entre los más importantes derechos humanos


Referencia recomendada:



Conceptos de terminalidad y enfermedad avanzada

 DEFINICIÓN DE ENFERMEDAD TERMINAL


En la actualidad es mejor hablar de situaciones clínicas al final de la vida, donde la enfermedad terminal se encuentra entre enfermedad incurable avanzada y la situación de agonía. Enfermedad incurable avanzada. Enfermedad de curso progresivo, gradual, con diverso grado de afectación de la autonomía y de la calidad de vida, con respuesta variable al tratamiento específico, que evolucionará hacia la muerte a medio plazo.
Enfermedad terminal. Enfermedad avanzada en fase evolutiva e irreversible con síntomas múltiples, impacto emocional, pérdida de autonomía, con muy escasa o nula capacidad de respuesta al tratamiento específico y con un pronóstico de vida limitado a semanas o meses, en un contexto de fragilidad progresiva.
Situación de agonía. La que precede a la muerte cuando ésta se produce de forma gradual, y en la que existe deterioro físico intenso, debilidad extrema, alta frecuencia de trastornos cognitivos y de la conciencia, dificultad de relación e ingesta y pronóstico de vida en horas o días.

Enfermedades avanzadas
Es conocida la dificultad que existe para determinar cuando un paciente con enfermedad avanzada no maligna entra en fase Terminal. Aunque estimar el pronóstico es una ciencia inexacta, no debe ser motivo para que evitemos hablar del mismo con los enfermos y/o la familia. Debemos de tener presente que un número no despreciable de estos pacientes morirán repentinamente; por lo que no tenemos que caer en el "nihilismo" del pronóstico. A modo de práctica clínica, como señala Scout A. Murria et al., cuando monitoricemos indicadores pronósticos y observemos un declive progresivo e irreversible del paciente, nos debemos preguntar: ?me sorprendería si mi paciente muriera en los próximos 12 meses?. Si la respuesta es no, necesitamos dar al paciente y familia la oportunidad de planificar una buena muerte, cunado le corresponda, planificando unos adecuados cuidados al final de la vida.


Referencia recomendada:


viernes, 9 de noviembre de 2012


La tecnología como medio, no como fin



Se entiende por Tecnología la aplicación del conocimiento empírico y científico con una finalidad práctica. Inicialmente se denominó Tecnología de Salud a “los medicamentos, equipos y dispositivos médicos, a los procedimientos médicos y quirúrgicos, y a los modelos organizativos y sistemas de apoyo” necesarios para su empleo en a la atención a los pacientes.

La definición fue ampliada posteriormente para incluir todas las tecnologías que se aplican en la atención a personas enfermas y sanas, además de resaltar la importancia de las habilidades personales y el conocimiento necesario para su uso.

También se ha tenido en cuenta la relevancia de las tecnologías empleadas en la atención al ambiente. Pero las tecnologías que se emplean en la atención de las personas son de protección frente a los riesgos, prevención de los daños, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación.
Las tecnologías en Salud se subdividen en la atención a las personas y al medio ambiente.

La atención a las personas se clasifica en los servicios de salud comunitarios e individuales.
Las tecnologías de protección, promoción y prevención se incluyen en los servicios de salud comunitarios.

Promoción de la salud:
El concepto que se utiliza habitualmente es de ser un proceso en el que se le proporciona a los medios necesarios para mejorar su salud y ejercer un mayor control sobre la misma. Para alcanzar un estado adecuado de bienestar físico, mental y social, un individuo o grupo debe ser capaz de identificar y realizar sus aspiraciones, satisfacer sus necesidades y cambiar o adaptarse al medio ambiente.

Por consiguiente, dado que el concepto de salud como bienestar trasciende la idea de forma de vida sana, la promoción de la salud no es exclusivo al sector salud, al estar dirigido hacia la acción de los determinantes de la salud (medio ambiente, estilos de vida, organización de los servicios y biología humana); se requiere de la cooperación estrecha de otros sectores, a los que involucra en un amplio y permanente proceso de participación, lo que favorece la verdadera construcción social de la salud como resultado de la movilización concertada de recursos y esfuerzos para la totalidad de los actores sociales.

En mi opinión….la tecnología se ha vuelto un papel muy importante en el desarrollo de la salud en nuestro país ya que esta nos a ayudado a tener una idea mas clara y amplia sobre la salud y nos a permitido romper las barreras sobre las incógnitas de algunas enfermedades, mas sin embargo no debemos olvidar que tenemos que utilizarla para el beneficio de nuestros pacientes y no perjudicar a los mismos.


martes, 6 de noviembre de 2012


El paciente incompetente.


                                                                                
Es una situación frecuente en medicina intensiva tener enfermos en coma o con cuadros clínicos que alteran su capacidad psíquica para tomar una decisión determinada, por lo que no pueden ejercer su derecho a la autonomía. En este caso el médico intensivista puede guiarse, a la hora de una toma de decisiones, por lo siguiente:
  • a) voluntad del paciente antes del ingreso
  • b) criterio del juicio sustituto
  • c) los mejores intereses para el paciente
La voluntad previa del paciente ante situaciones determinadas que pudieran ocurrirle (resucitación cardiopulmonar, ventilación artificial, etc.) al menos de forma escrita, es infrecuente en nuestro medio ( sólo recuerdo el caso de los que tenían en el carné de identidad su voluntad expresa de donar los órganos), pero en caso de que existiera debiera respetarse, En cuanto al juicio sustituto es aquél que el médico busca en la familia o allegados sobre si existía alguna preferencia o decisión previa del paciente sobre la situación en la que se encuentra, también puede suceder que el paciente se lo haya expresado a su médico antes de caer en su estado actual. Pero siempre la decisión que se tome en base a ello será una decisión cuestionable y con mucho de subjetivismo. En mi opinión, cuando esto ocurre, lo mejor es tomar una decisión basada en los mejores intereses para el paciente. Esto significa que se hará lo que se considere o determine lo que es mejor para la evolución del paciente, tanto desde el punto de vista objetivo y subjetivo y sin considerar los intereses del paciente en caso de que existieran. En esta situación siempre debe existir un consenso con los familiares para evitar conflictos. En los casos en que no existiera acuerdo entre médicos y familiares, entonces el problema pudiera consultarse en el comité de ética del hospital.


link de archivo de paciente incompetente en psiquitria



martes, 30 de octubre de 2012


El adolescente y la toma de decisiones en salud

En su calidad de agente moral (y legalmente) competente, se exige del paciente que posea determinadas capacidades que lo habiliten para tomar decisiones autónomas y, frente a un determinado tratamiento, otorgar un consentimiento informado válido. Pero dichas capacidades exigen cierto grado de desarrollo psicológico propio de un individuo relativamente maduro.
 Esta madurez evolutiva implica, fundamentalmente, el desarrollo de ciertas capacidades cognitivas y volitivas supuestas en el razonamiento y la deliberación para la toma de decisiones en salud, tales como la comprensión de los hechos que hacen a un cuadro clínico en particular, el pensamiento operacional para la evaluación de dichos hechos, cierta apreciación de las consecuencias a mediano y largo plazo de la enfermedad, la posibilidad de sopesar las alternativas de tratamiento, la estimación de cargas y beneficios de cada una de esas alternativas disponibles y la fuerza de voluntad que se requiere para optar por y sostener apropiadamente el tratamiento finalmente elegido.
No obstante, este reconocimiento por parte de la familia y de la comunidad médica de los derechos del adolescente para decidir, es incipiente. Los fundamentos jurídicos para defender la participación de los menores, especialmente los menores adultos (entre 14 y 21 años) en el proceso del Consentimiento Informado ya se explicitan en la Convención Internacional de Derechos del niño, que establece que el niño es persona humana, sujeto y titular de derechos y obligaciones.
 Es notorio entonces que en el paciente adolescente confluyen varios factores que lo vuelven peculiar. El primero de ellos es que la situación de un adolescente maduro da lugar a una controversia difícil de zanjar: la de que aquel que decide en nombre de quien es, al menos cultural y legalmente, todavía un menor o si, por el contrario, es el propio menor el que tiene que decidir acerca de su propia persona.
Cuando la salud se encuentra seriamente amenazada, el médico tiene la obligación de proteger la salud del joven, dándole al paciente la posibilidad de que sobreviva y llegue a ser un adulto.
Finalmente, se puede señalar que tal como sucede con los adultos, esa competencia sólo sea presunta. Cuando hay evidencia de que el joven está decidiendo erróneamente en tratamientos cruciales, esa competencia sólo presunta puede ser desestimada. Y pese a que los tribunales no son los lugares ideales para tomar decisiones, apelar a instancias legales en el tratamiento de adolescentes se justifica plenamente en ese tipo de situaciones dilemáticas.

lunes, 22 de octubre de 2012


Derecho del paciente a rechazar tratamiento

La negativa del paciente a aceptar un tratamiento enfrenta al médico a un dilema ético y a cuestiones legales que no puede ignorar.
Debemos tener presente que todo  paciente puede hacerse presente rechazando un tratamiento, sin ser Testigo de Jehová. Piénsese por ejemplo en una madre de cuatro hijos, de 34 años de edad, a la que se le detecta – a tiempo- un tumor maligno en un pecho, y se niega a ser operada; o en un joven pintor al que, a raìz de una gangrena se le deben amputar dos dedos de su mano derecha, y no acepta su amputación, con tal de poder pintar unos meses más.
Pocas veces se enseñó que al paciente le asisten derechos, se ha ejercido  la práctica de la medicina bajo la forma del Paternalismo Médico y la Soberbia que demuestran muchos profesionales,  sin darse cuenta, pero que se exterioriza en la atención a sus pacientes.
Ya no basta sólo con saber medicina, se debe también , conocer cómo aplicarla desde el marco legal que está regulado por una serie de leyes y obligaciones que deben  irremediablemente cumplirse.
Los pacientes tienen derechos legales y éticos para autodeterminar y decidir sobre su corporalidad.
 “Siempre debe recordarse que el paciente tiene derecho a tomar una decisión irracional, en tanto sea una decisión razonada”
La Constitución Nacional, garantiza a sus habitantes el derecho a la vida, la libertad, el trabajo, la educación y dice que el Estado procurará el perfeccionamiento físico, moral y social de todos sus habitantes, mientras que éstos tienen la obligación de cuidar su salud.   
Luego de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, promulgada en el año 1948 donde en su artículo 2 dice, "que el potencial paciente tiene derecho a recibir cuidados de su salud, sin distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición", estos derechos constitucionales se hacen manifiestos.
Consiguientemente los derechos del paciente aparecen juntos a los derechos humanos siendo una extensión de éstos, relacionados con la salud del hombre. Luego de esta declaración de derechos, los mismos se van reconociendo y consolidando en los distintos foros médicos internacionales y surgen con la Declaración de Helsinki, de Tokio, de Portugal, etc. Esta tramitación constructiva ha dado pie a una recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa, el 30 de abril de 1980, en los siguientes términos: " La transición de la sumisión a la cooperación debe ser motivada por razones particulares: la relación que se establece entre enfermos y profesionales debe transformarse en una relación de asociados basada en intercambios recíprocos [....] además convendría acentuar la [...] adopción de una concepción dinámica de la participación del público en la protección de la salud y de las enfermedades a su curación"


DECLARACIÓN DE DERECHOS DEL PACIENTE, aprobada por la Asociación Americana de Hospitales en 1973.
Ningún catálogo de derechos puede garantizar al paciente la clase de tratamiento que tiene derecho a esperar. Un hospital debe realizar funciones diversas que incluyen la prevención y el tratamiento de las enfermedades, la educación de los profesionales de la salud y de los pacientes y la realización de investigación clínica. Todas estas actividades deben estar supeditadas al interés por los pacientes y, sobre todo, al reconocimiento de su dignidad como seres humanos. Este reconocimiento cabal es la mejor garantía para la defensa de los derechos del paciente.


martes, 16 de octubre de 2012


evaluar la competencia del paciente y derechas de paciente

Noción general de competencia

La palabra competencia tiene múltiples acepciones, pero el significado que nos interesa aquí es "la capacidad de realizar bien una determinada obra o actividad". Así, en la actividad médica un profesional competente es aquél que sabe tomar decisiones diagnósticas y terapéuticas en conformidad con la lex artis, es decir, con aquel conjunto de conocimientos teóricos y prácticos que lo llevan a tomar decisiones adecuadas y correctas. Estas últimas están definidas por normas dadas por una comunidad de expertos clínicos, que especifican un determinado estándar, el que se actualiza permanentemente en función de los nuevos conocimientos médicos.
En el contexto legal, competencia e incompetencia se refieren a la capacidad de una persona para ejercer los derechos jurídicos sobre sí y su propiedad. Este juicio está basado en la opinión de psicólogos, neurólogos o psiquiatras expertos. Es necesario contener presente, sin embargo, que no existen criterios explícitos y consensuales que permitan evaluar la validez definitiva de esas opiniones.
Desde el punto de vista de la ética clínica, la competencia del paciente lo habilita para ejercer su autonomía, al poder manifestar sus creencias, opiniones o sentimientos en relación a los tratamientos indicados y a sus eventuales alternativas. Es de esta manera que el paciente puede proteger el mejor de sus intereses. Por otra parte, frente a un paciente juzgado incompetente se plantea el problema de quiénes decidirán por él y en virtud de qué principios deberán tomarse estas decisiones.
En nuestra cultura contemporánea se ha ido acentuando progresivamente la importancia atribuida al derecho de los pacientes a participar activamente en las decisiones médicas, tendiendo a evolucionar desde un antiguo paternalismo a un modelo informado y más participativo. Esto se debe, en gran parte, a la mayor educación de nuestra población, a la progresiva heterogeneidad ética y religiosa de nuestra sociedad, así como al énfasis particular en el valor de la libertad personal.
La idea de competencia sugiere, por lo tanto, la capacidad de un paciente de ejercer adecuadamente sus derechos en la toma de decisiones médicas, lo que implica poder participar en esas decisiones de manera libre e informada. Ser competente es, entonces, poseer la capacidad para ejercer el derecho de autonomía.

Criterios de competencia

Establecer criterios para algo que ha sido definido en términos generales, es determinar los elementos que deben ser considerados en el orden práctico y concreto para documentar que en un caso particular se realiza lo que la definción propone.
E,xisten dos maneras de abordar los criterios de competencia. La primera es suponer que somos capaces de evaluar la decisión final del paciente, reconociéndola como correcta o incorrecta, como verdadera o falsa. De esta manera podríamos considerar como incompetentes a todos los pacientes que decidan algo que, desde nuestra perspectiva, es incompatible con sus propios valores, creencias u opiniones.
Podría creerse que nuestras decisiones siguen un patrón racional, a través del cual nuestra respuesta a las alternativas que se plantean resulta de un análisis lógico que, partiendo de ciertas premisas, concluye en aquello que debemos realizar. Pensar así de las decisones humanas es no reconocer todo el mundo de la afectividad, de las emociones, de los temores y expectativas que influyen en nuestra voluntad libre. Es una tarea difícil saber si nuestra decisión o la de un tercero es coherente con principios, valores o creencias, conscientes o explícitas, y es posible que ellas siempre nos resulten misteriosas
A pesar de las dificultades teóricas y prácticas que esta vía plantea, es posible identificar, en términos generales, algunos elementos objetivos que nos pueden ayudar a identificar decisiones probablemente incompetentes. Estas podrían ser aquellas decisiones que impliquen directamente:
  1. ponerse en una situación de riesgo de muerte,
  2. decidir perder sus grados de libertad,
  3. escoger una alternativa que signifique un menoscabo de su salud física y mental o
  4. atentar contra el bienestar de otros.
La vía alternativa, que en nuestra opinión es más facilmente realizable, es especificar las funciones o capacidades que deben estar presentes y normales para que la decisión del paciente sea informada y voluntaria. Así, podrá considerarse que el paciente es incompetente toda vez que estas funciones o capacidades estén ausentes o sean anormales, de forma tal que pueda afirmarse que la decisión del paciente no es informada y voluntaria, Las siguientes son algunas de esas funciones:
  • Habilidad para comunicar decisiones.
    Consiste, básicamente, en ser capaz de manifestar una respuesta, por sencilla que sea, de una manera comprensible. Esta capacidad, por ejemplo, se ve reducida o está ausente en pacientes afásicos. El problema práctico planteado en estos casos es determinar qué grado de habilidad en la comunicación del lenguaje se requiere en relación a diferentes decisiones que el paciente puede enfrentar. Por ejemplo, un paciente con afasia de Broca puede tener, además de su lenguaje espontáneo no fluente, una comprensión deficitaria de la sintaxis. Este déficit en la comprensión podría, por ejemplo, no limitar la comprensión para entender la información necesaria y suficiente para decidir si debe hospitalizarse o no. Sin embargo, ese mismo paciente puede resultar incompetente para comprender la información suficiente para decidir participar en un ensayo clínico con medicamentos destinado a evaluar la eficacia y seguridad de un fármaco promisorio para la afasia de Broca
  • Comprender la información ofrecida.
    Se refiere a recibir, almacenar y reproducir de forma adecuada la información relevante, así como entender las relaciones causales y las posibles opciones que se le presentan. Pacientes con lesiones prefrontales, por ejemplo, pueden tener un defecto específico en el razonamiento lógico, con una completa indemnidad de otras funciones cognitivas. Al igual que en el caso anterior, antes de catalogarlo como incompetente se presentará el problema de relacionar el grado del defecto con la complejidad de la decisión que el paciente deberá enfrentar.
  • Apreciar la situación y sus consecuencias.
    Significa entender lo que la información implica para su futuro, en relación al valor que el paciente asigna a los riesgos y beneficios involucrados. La valoración debiera basarse en las preferencias, principios o creencias individuales y estar libre de presiones externas. Pacientes con enfermedades psiquiátricas del afecto, por ejemplo con depresión, pueden ser considerados incompetentes para decidir en relación a un eventual rechazo a solicitar ayuda médica.
  • Procesar racionalmente la información.
    Esto implica ser capaz de realizar un proceso lógico de pensamiento. Este es un criterio muy complejo y probablemente puede involucrar todos los puntos anteriores.

Competencia: noción absoluta o relativa

Lo anterior nos introduce en un aspecto de la idea de competencia que es importante considerar, a saber, si la competencia e incompetencia son nociones absolutas y mutuamente excluyentes o si estas son relativas al tipo o complejidad de la decisión que el paciente enfrenta. En el primer caso, la determinación de un paciente como incompetente lo inhabilitaría para cualquier decisión. En el segundo, se abriría la posibilidad de plantear que un paciente puede ser incompetente para algunas decisiones y competente para otras.
Consideremos, por ejemplo, un paciente con enfermedad de Alzheimer leve. Es posible que sea incompetente para decidir sobre los beneficios y riesgos relativos de dos medicamentos cuya eficacia y seguridad se desea estudiar en un ensayo clínico, doble ciego y aleatorio. Pero ese mismo paciente puede ser competente para aceptar o rechazar una punción lumbar.
De lo anterior se puede inferir que el concepto de competencia no es del tipo todo o nada. Por esto, sugerimos que para evaluar la competencia de un paciente, junto con medir capacidades o funciones cognitivas y afectivas generales, importa evaluar aquellas específicas que se requieren para una decisión particular. La complejidad de las decisiones es variable, por lo que las exigencias de presencia y normalidad de las diversas funciones cognitivas y afectivas deberían ser también diferentes en cada caso.

Decisiones frente a un paciente incompetente

En un paciente incompetente, la decisión corresponde a la familia, a un representante o sustituto o al médico.
Los familiares están usualmente preocupados por los intereses del paciente, son habitualmente conscientes de sus valores y objetivos vitales y generalmente están movidos por el amor hacia el paciente. Sin embargo, la idea de familia es demasiado amplia, por lo que el médico tiene la responsabilidad de identificar a aquellos familiares que realmente muestren conocimiento y preocupación por el paciente. Habitualmente, para los adultos, el familiar corresponde al esposo o esposa y en el caso de los niños, al padre y a la madre.
En todos los casos en que un familiar represente al paciente, debe considerarse que tanto el médico como los familiares deberían guiar su decisión en relación al mejor de los intereses del paciente. En este sentido es importante recordar que los pacientes incompetentes son personas y como tales no son propiedad de otro. A nuestro juicio, esto significa que los familiares, así como el médico, deben guiar sus decisiones en conformidad con ciertos valores éticos primarios como son el respeto a la vida, la compasión y el principio de no dañar.
El rechazo de padres Testigos de Jehová a una transfusión sanguínea para sus hijos menores de edad, plantea al médico el problema de tomar una decisión adecuada pensando en el mejor de los intereses de su paciente incompetente, que es el niño. Si fuera verdad que los padres pueden elegir cualquier cosa para sus hijos, no existiría un fundamente objetivo para validar éticamente la realización de una transfusión, a pesar del rechazo de los padres.
En relación a la participación de los Comités de Etica en estas decisiones, nosotros sugerimos que siempre tengan un papel de consejo o sugerencia y que las decisiones finales sean tomadas por el médico tratante en ausencia de familiares o por los familiares apropiados, luego de información y consejo del médico tratante.
Con las ideas desarrolladas en este artículo, esperamos haber aportado un poco de claridad en relación a los difíciles problemas, teóricos y prácticos que plantean las decisiones médicas frente a pacientes incompetentes.

martes, 2 de octubre de 2012

CÓDIGO DE BIOÉTICA PARA EL PERSONAL DE SALUD MÉXICO

La Bioética representa hoy un movimiento universal de responsabilidad profesional y por su concepción de ética global es de la incumbencia de todos los seres humanos para respetar la naturaleza, conservar los ecosistemas y favorecer la supervivencia de la biodiversidad.



El presente Código de Bioética representa una guía de conducta en el ejercicio profesional, con el fin de resolver diferencias en la prestación de los servicios a los enfermos y a sus familiares, así como entre personas y profesionales que intervienen en acontecimientos de la vida, particularmente relacionados con la Medicina y la salud.

Los principios éticos que orientan la práctica médica han sido recopilados a lo largo de la historia en forma de códigos y juramentos profesionales. El más conocido y que más ha influido en la medicina occidental es el Juramento Hipocrático2, cuyo aspecto ético principal menciona que el médico debe actuar siempre en beneficio del paciente, el cual se basa en dos componentes “no haré daño...” y “actuaré en beneficio del enfermo...”. Principios que siguen vigentes aún; a pesar de que en ese Juramento no se menciona la capacidad determinante del paciente para participar en la toma de decisiones, ni del principio de justicia, que ya consideran los códigos de ética médica recientes, como son el de Nüremberg3 y las Declaraciones de Helsinki4 y de Ginebra de la Asociación Médica Mundial, las Normas Internacionales para la Investigación Biomédica5 (en seres humanos y animales de laboratorio).

miércoles, 19 de septiembre de 2012

LA SALUD DE LOS ANCIANOS

Laslett apunta que el establecimiento de una edad para la vejez es una construcción social, que solo parcialmente está determinada por factores biológicos o psicológicos. Este autor menciona la posibilidad de distinguir 4 etapas del ciclo de vida: la "primera edad", relacionada con la infancia y la juventud; la "segunda edad", vinculada con la vida activa y reproductiva; la "tercera edad" (60-75 años), referida a la etapa activa de retiro; y la "cuarta edad" (más de 75 años), que alude a la fase de declinación, mayor dependencia y deterioro más acelerado. Otros términos que con frecuencia se utilizan son los de edad avanzada, adulto mayor y personas de edad (Chackiel J. El envejecimiento de la población latinoamericana: ¿hacia una relación de dependencia favorable? Encuentro Latinoamericano y Caribeño sobre las Personas de Edad. Santiago de Chile, 8 al 10 de septiembre. 1999). Suelen distinguirse los procesos de senescencia y de envejecimiento como 2 etapas del camino hacia la desaparición de los seres vivos. El primero es un mecanismo controlado genéticamente que lleva cuenta de la edad, y que, pasado un tiempo fijo para cada especie, conduce a un declive corporal. El envejecimiento, en cambio, consiste en otros procesos degenerativos que perturban el funcionamiento de órganos vitales y terminan provocando la muerte.1 A pesar del extraordinario progreso conseguido en la investigación, el proceso de envejecimiento sigue siendo una caja negra, a lo que hay que añadir que los cambios relacionados con la edad no ocurren de manera uniforme, ya sea entre individuos (que difieren en susceptibilidad a afecciones específicas y en su exposición a los distintos tipos de estrés ambiental).2 Resulta llamativo que algunos ancianos presentan características vitales, mentales y físicas propias de individuos bastante más jóvenes. Se diría que poseyeran rasgos genéticos, que de alguna manera, retardasen las limitaciones que suelen acompañar el proceso de envejecimiento y las pusiesen a cubierta de las enfermedades neurodegenerativas frecuentes en edades avanzadas.1 Cualquier periodización que se tome a partir de la edad, da lugar a grupos muy heterogéneos, pues se incluyen personas que han tenido experiencias de vida y vivido en diferentes entornos, a lo que debemos agregar los posibles gradientes entre los diferentes sistemas del organismo, sin dejar de considerar la variabilidad biológica intra e interpoblacional (CELADE. Chile y Panamá: las condiciones de vida de los adultos mayores. Naciones Unidas, LC/DEM/R.301. Santiago de Chile. 1999).3

http://bvs.sld.cu/revistas/mgi/vol24_4_08/mgi10408.htm

CARTA DE LOS DERECHOS GENERALES DE


LAS ENFERMERAS Y LOS ENFERMEROS.
1. Ejercer la Enfermería con libertad, sin presiones


de cualquier naturaleza y en igualdad


de condiciones interprofesionales.
Tienen derecho a que se les otorguen las facilidades


para ejercer la gestión y ejecución del cuidado de


enfermería en intervenciones independientes y


dependientes al usuario, familia y comunidad,


basado en su juicio profesional y sustentado en


el Método de Enfermería, dentro de un marco


ético, legal, científico y humanista.

2. Desempeñar sus intervenciones en un entorno


que garantice la seguridad e integridad


personal y profesional.
Tienen derecho a trabajar en instalaciones seguras y apropiadas,


que les permitan desarrollar sus actividades en


las mejores condiciones de protección para su


salud e integridad personal. Cuando las características


de sus actividades impliquen riesgos


para su salud, tienen derecho a que se les dote de


los insumos indispensables para minimizar el


riesgo laboral.
3. Contar con los recursos necesarios que les


permitan el óptimo desempeño de sus funciones.
Tienen derecho a recibir del establecimiento


donde presten sus servicios, el material,


equipo y personal requeridos para el desarrollo


de su trabajo, conforme a la normativa y las necesidades


del área o servicio en el cual desempeñan


su actividad profesional.
4. Abstenerse de proporcionar información


que sobrepase su competencia profesional y


laboral.
En términos de la obligación de dar información


en el ámbito de su responsabilidad en


el cuidado de la persona, tienen derecho a no revelar


la información que sobrepase su competencia


profesional y laboral.
5. Recibir trato digno por parte de pacientes


y sus familiares, así como del personal relacionado


con su trabajo, independientemente


del nivel jerárquico.
En todos los ámbitos de su ejercicio, tienen derecho a recibir trato digno


por parte del paciente y sus familiares, así


como de los profesionales y personal relacionados


con su práctica profesional, independientemente


del nivel jerárquico.
6. Tener acceso a diferentes alternativas de


desarrollo profesional en igualdad de oportunidades


que los demás profesionales de la


salud.
Tienen derecho a acceder, sin discriminación


alguna, a un sistema de educación, actualización,


capacitación y desarrollo profesional de


acuerdo a la normativa de la institución donde


laboran.
7. Tener acceso a las actividades de gestión,


docencia e investigación de acuerdo a sus


competencias, en igualdad de oportunidades


interprofesionales.
Tienen derecho a ser considerados para participar en actividades de


gestión, investigación y docencia como parte de


su desarrollo profesional.

8. Asociarse libremente para impulsar, fortalecer


y salvaguardar sus intereses profesionales.
Tienen derecho a integrarse en organizaciones,


asociaciones y colegios que les representen


para impulsar el desarrollo profesional, la


superación de sus agremiados y para la vigilancia


del ejercicio profesional, conforme a la legislación


vigente. Así mismo, la elección del organismo


colegiado será libre y sin presiones.
9. Acceder a posiciones de toma de decisión de


acuerdo a sus competencias, en igualdad de


condiciones que otros profesionistas, sin


discriminación alguna.
Tienen derecho, como cualquier profesionista, sin discriminación alguna


y de acuerdo a sus capacidades, a ocupar cargos


directivos y de representación para tomar


decisiones estratégicas y operativas en las organizaciones


de su interés profesional.
10. Percibir remuneración por los servicios


profesionales prestado.
Tienen derecho, de acuerdo a su situación laboral o contractual, a


percibir una remuneración por los servicios profesionales

que presten.

 http://www.medigraphic.com/pdfs/enfe/en-2006/en061g.pdf