miércoles, 19 de septiembre de 2012


CARTA DE LOS DERECHOS GENERALES DE


LAS ENFERMERAS Y LOS ENFERMEROS.
1. Ejercer la Enfermería con libertad, sin presiones


de cualquier naturaleza y en igualdad


de condiciones interprofesionales.
Tienen derecho a que se les otorguen las facilidades


para ejercer la gestión y ejecución del cuidado de


enfermería en intervenciones independientes y


dependientes al usuario, familia y comunidad,


basado en su juicio profesional y sustentado en


el Método de Enfermería, dentro de un marco


ético, legal, científico y humanista.

2. Desempeñar sus intervenciones en un entorno


que garantice la seguridad e integridad


personal y profesional.
Tienen derecho a trabajar en instalaciones seguras y apropiadas,


que les permitan desarrollar sus actividades en


las mejores condiciones de protección para su


salud e integridad personal. Cuando las características


de sus actividades impliquen riesgos


para su salud, tienen derecho a que se les dote de


los insumos indispensables para minimizar el


riesgo laboral.
3. Contar con los recursos necesarios que les


permitan el óptimo desempeño de sus funciones.
Tienen derecho a recibir del establecimiento


donde presten sus servicios, el material,


equipo y personal requeridos para el desarrollo


de su trabajo, conforme a la normativa y las necesidades


del área o servicio en el cual desempeñan


su actividad profesional.
4. Abstenerse de proporcionar información


que sobrepase su competencia profesional y


laboral.
En términos de la obligación de dar información


en el ámbito de su responsabilidad en


el cuidado de la persona, tienen derecho a no revelar


la información que sobrepase su competencia


profesional y laboral.
5. Recibir trato digno por parte de pacientes


y sus familiares, así como del personal relacionado


con su trabajo, independientemente


del nivel jerárquico.
En todos los ámbitos de su ejercicio, tienen derecho a recibir trato digno


por parte del paciente y sus familiares, así


como de los profesionales y personal relacionados


con su práctica profesional, independientemente


del nivel jerárquico.
6. Tener acceso a diferentes alternativas de


desarrollo profesional en igualdad de oportunidades


que los demás profesionales de la


salud.
Tienen derecho a acceder, sin discriminación


alguna, a un sistema de educación, actualización,


capacitación y desarrollo profesional de


acuerdo a la normativa de la institución donde


laboran.
7. Tener acceso a las actividades de gestión,


docencia e investigación de acuerdo a sus


competencias, en igualdad de oportunidades


interprofesionales.
Tienen derecho a ser considerados para participar en actividades de


gestión, investigación y docencia como parte de


su desarrollo profesional.

8. Asociarse libremente para impulsar, fortalecer


y salvaguardar sus intereses profesionales.
Tienen derecho a integrarse en organizaciones,


asociaciones y colegios que les representen


para impulsar el desarrollo profesional, la


superación de sus agremiados y para la vigilancia


del ejercicio profesional, conforme a la legislación


vigente. Así mismo, la elección del organismo


colegiado será libre y sin presiones.
9. Acceder a posiciones de toma de decisión de


acuerdo a sus competencias, en igualdad de


condiciones que otros profesionistas, sin


discriminación alguna.
Tienen derecho, como cualquier profesionista, sin discriminación alguna


y de acuerdo a sus capacidades, a ocupar cargos


directivos y de representación para tomar


decisiones estratégicas y operativas en las organizaciones


de su interés profesional.
10. Percibir remuneración por los servicios


profesionales prestado.
Tienen derecho, de acuerdo a su situación laboral o contractual, a


percibir una remuneración por los servicios profesionales

que presten.

 http://www.medigraphic.com/pdfs/enfe/en-2006/en061g.pdf

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